
RECOMENDACIONES JURÍDICAS PARA MEDIALAB-PRADO.
Los estatutos de Madrid Destino requieren ser adaptados a las necesidades de MediaLab-Prado.
El marco legal ordena la actividad de todos los agentes sociales, y por eso la adecuación de la infraestructura jurídica constituye un presupuesto inexcusable de cualquier proyecto cultural. Ciertamente se trata de un presupuesto subterráneo, que queda oculto detrás de otras facetas del proyecto cultural menos prosaicas y áridas. Sin embargo, a pesar de esa invisibilidad, repercute y condiciona decisivamente la funcionalidad, operatividad y viabilidad de ese proyecto.
Puede concluirse entonces que el presupuesto jurídico es el primer presupuesto de una iniciativa o una institución cultural. Así pues, nuestro primer reto como consultores de MediaLab-Prado ha conllevado, precisamente, el análisis de sus rudimentos jurídicos: evaluar si los estatutos de Madrid Destino, S.A., la empresa municipal que interviene como matriz de su gestión jurídico-económica, se adecúan al modelo de MediaLab, a sus necesidades estratégicas y también cotidianas; adecuación que, indefectiblemente, termina proyectándose más allá de MediaLab, hacia el resto de las instituciones culturales cuya gestión compete a Madrid Destino.
En el dossier adjunto se aborda una reflexión más técnica sobre las causas e implicaciones de las deficiencias detectadas, que no solo afectan a MediaLab sino a todo Madrid Destino como empresa, distribuidas en tres bloques de estudio: tecnificación o despolitización, democratización y descentralización. Por su parte, en la web presentamos nuestras sugerencias de reforma de los Estatutos o de los protocolos de Madrid Destino, a través de una comparación interactiva de su redacción original y su redacción modificada.
Artículo 18.- Composición y condición de los Consejeros.
La dirección, gestión y administración de la Sociedad está atribuida al Consejo de Administración, compuesto por un máximo de doce y un mínimo de tres miembros designados y cesados por la Junta General. […]
Articulo 18.- Composición del Consejo.
La dirección, gestión y administración de la sociedad está atribuida al Consejo de administración,
compuesto por un máximo de doce y un mínimo de cuatro miembros nombrados y cesados por la
Junta General. El número de consejeros siempre será par.
El Consejo se dividirá en dos secciones, que condicionan el acceso de sus miembros: la mitad de los consejeros deberán tener un perfil técnico relacionado con la gestión cultural; la otra mitad estará formada por políticos electos, personal eventual de su confianza o personal directivo profesional del Ayuntamiento de Madrid. […]
Tecnificación o despolitización

Actualmente no se contempla ningún artículo en el que se señalen, con carácter orientativo y delimitador, algunos criterios de elección de los consejeros. Esbozar algunos de esos criterios, o al menos sus mecanismos, fomenta que se profesionalice la búsqueda y designación de candidaturas óptimas.
Nuevo artículo-. Acceso al Consejo y condición de los consejeros.
La Junta general deberá aprobar por mayoría absoluta la designación de cada candidato del sector técnico del Consejo. Las candidaturas podrán ser propuestas por socios de la Junta u ofrecidas por el propio postulante.
Los consejeros de perfil técnico podrán ser independientes o estar previamente vinculados laboral o profesionalmente a Madrid Destino o a alguna de las instituciones cuya gestión tiene encomendada. Deberán acreditar una experiencia profesional de quince años en el sector de la gestión cultural, ya sea en el ámbito público o privado. El candidato deberá defender su candidatura y su planteamiento para Madrid Destino ante la Junta y con carácter previo a la votación.
Entre los miembros de perfil político u administrativo siempre deberán figurar el concejal de cultura y deportes (o denominación vigente) y el concejal de economía, empleo y hacienda (o denominación vigente). La Junta de gobierno del Ayuntamiento de Madrid nombrará a los consejeros restantes de esta sección, sin perjuicio de que la Junta general deba ratificarlos por mayoría absoluta.

Artículo 19-. Duración del cargo de Consejero.
Los miembros del Consejo de Administración serán designados por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces. […]
Artículo 19-. Duración del cargo Consejero.
Los miembros de perfil técnico en gestión cultural del Consejo de administración serán designados por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos una o más veces. La reelección deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la Junta general, después de que el candidato defienda ante ella su candidatura y su planteamiento sobre Madrid Destino para el nuevo periodo de mandato.
Los miembros del Consejo de administración de perfil político u administrativo serán nombrados por un periodo equivalente a la duración de su cargo, y cesarán automáticamente en el Consejo cuando cesen en su cargo por cualquier causa. […]
Democratización
Artículo 11.- La Junta General.
La Junta General es el órgano soberano de la Sociedad. Debidamente convocada y constituida decidirá los asuntos propios de su competencia.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid asumirá las funciones y competencias de Junta General de la Sociedad. […]
Artículo 11.- La Junta General.
La Junta General es el órgano soberano de la sociedad. Debidamente convocada y constituida decidirá los asuntos propios de su competencia.
La Junta general de la sociedad estará formada por el Alcalde de la ciudad de Madrid; por veintisiete concejales del Pleno del Ayuntamiento, según la cuota proporcional que corresponda a cada uno de los partidos políticos con representación municipal; y por delegaciones de cada uno de los teatros y centros culturales cuya gestión la sociedad tiene atribuida. Estas delegaciones estarán compuestas, en todo caso, por el director de la institución, al que acompañarán otros dos trabajadores del centro elegidos democráticamente entre los empleados de la institución. Nunca podrán participar como socios en la Junta general los ediles del Pleno que ya actúen en el Consejo de Administración, salvo que sea el Alcalde. […]
Descentralización
Procedimiento actual:
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Centralización burocratizada de las decisiones en un solo consejero delegado.
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Autonomía programática sin autonomía en los recursos.
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Inexcusable aprobación previa e individualizada de cada proyecto y de sus dotaciones presupuestarias particulares.
Recomendación:
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Nombrar dos consejeros delegados adicionales: a uno le competerían
exclusivamente los teatros; a otro, los centros culturales.
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Autonomía programática con autonomía en los recursos.
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Verificación previa solo del contenido estratégico del proyecto. Supervisión posterior de la regularidad en su aplicación operativa, lo que incluye el control presupuestario.

